Non-Disclosure Agreement (NDA) · República de Panamá
Con el fin de evaluar una posible relación de negocios y/o financiamiento entre las Partes (en adelante, la "Relación Contemplada"), cada Parte puede necesitar divulgar información confidencial a la otra. Este Acuerdo tiene por objeto regular la protección y el uso de dicha información.
Se entenderá por "Información Confidencial" cualquier dato, documento, análisis financiero, modelo de negocio, estrategia comercial, base de clientes, estado de cuenta, garantías reales u otra información no pública que una Parte divulgue a la otra, ya sea de forma oral, escrita o electrónica, independientemente de que esté marcada como confidencial.
La Parte Receptora se obliga a: (i) mantener la Información Confidencial en estricta reserva; (ii) utilizarla exclusivamente para evaluar la Relación Contemplada; (iii) no divulgarla a terceros sin el previo consentimiento escrito de la Parte Reveladora; (iv) adoptar las medidas de seguridad apropiadas para protegerla.
Las obligaciones anteriores no aplican a información que: (a) sea o se vuelva de dominio público sin incumplimiento de este Acuerdo; (b) la Parte Receptora ya conocía con anterioridad; (c) sea requerida por disposición legal o resolución judicial, en cuyo caso la Parte Receptora notificará de inmediato a la Parte Reveladora.
El tratamiento de datos personales se regirá por la Ley 81 de 2019 de la República de Panamá (Ley de Protección de Datos Personales) y su reglamentación. Alianza Capital se compromete a implementar los protocolos técnicos y organizativos exigidos por dicha ley para garantizar la integridad y confidencialidad de los datos compartidos.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un período de tres (3) años, salvo que las Partes acuerden por escrito su extensión o rescisión anticipada.
El incumplimiento de las obligaciones aquí estipuladas dará derecho a la Parte afectada a exigir la indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral, de conformidad con los artículos 986 y siguientes del Código Civil de la República de Panamá.
Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Panamá. Cualquier controversia se someterá a los tribunales competentes del Circuito Judicial de Panamá, salvo acuerdo expreso de arbitraje.
Este documento constituye el acuerdo completo entre las Partes respecto a su objeto y reemplaza cualquier entendimiento previo, oral o escrito, relacionado con la confidencialidad de la información divulgada en el contexto de la Relación Contemplada.